Las billeteras virtuales deberán informar operaciones sospechosas a la UIF para prevenir el lavado de dinero

Al igual que los bancos, las fintech que operan con criptomonedas tendrán que enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) cuando detecten un movimiento irregular. En la Comisión Nacional de Valores (CNV) ayer arrancó el registro de proveedores.

En el marco de las regulaciones para la operación con criptomonedas que el Gobierno está armando para cumplir con el GAFI, la nueva normativa de lavado de dinero para el sector convirtió a las billeteras y los “exchange” en “sujetos obligados”. Por tal motivo, de la misma forma en la que lo hacen los bancos, las empresas cripto deberán emitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) en caso de detectar alguna operación que no está debidamente justificada o que no cuenta con documentación respaldatoria del origen de los fondos en alguna de las 10 millones de cuentas con activos virtuales abiertas en la Argentina.

Los reportes serán recibidos por la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo estatal a cargo del combate del lavado de dinero. Aún con confidencialidad, las billeteras deberán informarle “el detalle de todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información” en un plazo no mayor de 24 horas desde que se detectó la causa de la sospecha.

La UIF emitió ayer una resolución específica para transformar en sujeto obligado a todas las empresas o particulares que se inscriban en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Digitales, que ayer fue implementado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que será su autoridad de aplicación. Las empresas y particulares tendrán 45 días para inscribirse. De ese modo se reglamentó la reforma de la ley anti-lavado aprobada por el Senado la semana pasada y se cumplió con un plazo clave: hoy termina la misión presencial del GAFI en Buenos Aires y el Registro debía estar en funcionamiento.

En la CNV explican que se trabajó “a dos velocidades”. En un caso, contrarreloj, para poder cumplir con el GAFI y la creación del Registro. A la vez, se espera una segunda etapa con regulaciones más de fondo y la definición de las licencias para operar, Y para eso no existen plazos concretos.

“Es importante destacar que para el inversor la puesta en marcha del registro no debería cambiar nada”, explicó el presidente de la CNV, Roberto Silva. El funcionario señaló algo que suele explicarse en todas las empresas cripto que operan en el mercado local: por distintos motivos, necesitan un marco regulatorio. “El sector cripto quiere ser regulado, parece una paradoja porque en general las empresas le escapan a cualquier regulación. Pero este no es el caso. No queremos afectar a la industria, sino únicamente proteger a los inversores”, señaló Silva.

“Dimos inicio al proceso de registro de proveedores de servicios de activos virtuales”, por lo que destacó que “quienes no estén registrados, no podrán operar en el país”. Al mismo tiempo, en la CNV no niegan que la supervisión será extremadamente compleja, en particular para las empresas off shore. Deberán desarrollarse regímenes informativos, equipos de inspección y algún esquema de sanciones, que hoy se desconocen por completo.

Para la Cámara Argentina Fintech, la decisión del gobierno es “un paso importante en el posicionamiento de la Argentina como líder de la industria cripto a nivel mundial. El establecimiento de un marco normativo adecuado, inteligente y flexible con la evolución de la tecnología y que, al mismo tiempo, preserve la seguridad de los usuarios, es de gran ayuda para este proceso”.

A la vez, la Cámara advirtió que, dada la naturaleza de los activos virtuales, “un exceso de regulación o de carga fiscal podría implicar la paradoja de una mayor informalidad y la tendencia a operar hacia exchanges no registrados/desregulados, contrariando los objetivos pregonados por la normativa”. En forma complementaria, la Cámara impulsa “un nuevo marco tributario que ponga en igualdad de condiciones a los activos virtuales custodiados por PSAV registrados con otros activos financieros regulados por CNV, en tres impuestos nacionales: Ganancias, Bienes Personales y el impuesto a los Débitos y Créditos”.

La resolución de la UIF pone a los proveedores de activos virtuales en un plano de igualdad con otros sujetos obligados, como los bancos, las escribanías, las casas de cambio y muchos otros. Y establece “los estándares y las obligaciones que deberá cumplir la industria crypto para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva”, señaló Juan Pablo Fridenberg, director de Asuntos Públicos de Lemon.

De ese modo, al igual que el resto de las actividades y sujetos obligados respectivos, “los indicadores a evaluar por parte de los proveedores para reportar operaciones ante la UIF no solo tienen que ver con aspectos vinculados al monto de las transacciones, sino al conocimiento y evaluación de sus clientes y las transacciones que se realicen en sus plataformas para entender cuáles son injustificadamente inusuales y por ende sospechosas”, agregó.

En otra compañía que cuenta con 18 licencias alrededor del mundo, Binance, se mostraron a favor de la decisión del gobierno y de formar parte del Registro que funcionará en la órbita de la CNV: “Apoyamos la regulación y creemos que esto es clave para garantizar que la industria continúe evolucionando y que la adopción se realice de una manera segura. Binance está comprometida con el desarrollo del segmento cripto a nivel global y en la Argentina, en cumplimiento con los requerimientos locales”.

“La Argentina es un mercado clave para Binance. Continuaremos trabajando de cerca con las autoridades para desarrollar la industria de la manera más sostenible y segura para el beneficio de la comunidad cripto y de la sociedad en general”, señalaron en la empresa.

  • CÓMO FUNCIONARÁ EL REGISTRO

Las empresas y las personas físicas que operen de manera profesional con criptomonedas deberán inscribirse en un plazo de 45 días en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, siempre que lo hagan por un monto mayor a los 35.000 UVAs en el mes calendario, que hoy equivalen a casi 27 millones de pesos.

El registro que ayer puso en marcha la CNV abarcará actividades como intercambiar activos virtuales con monedas convencionales; activos virtuales entre sí; su transferencia, custodia o administración o, también, la provisión de servicios financieros vinculados a los activos virtuales.

También establece que las personas físicas o jurídicas “residentes o constituidas” fuera de la Argentina deberán estar registradas si su actividad abarca una de las siguientes modalidades:

– Utilizar cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.

– Tener acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan “recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa)”.

– Tener un claro direccionamiento de su oferta a residentes en la Argentina.

– Hacer publicidad claramente dirigida a residentes en la Argentina.

– Tener negocios en el país que excedan del 20% de su volumen total.

¿Quiénes no estarán autorizados a inscribirse en el Registro? Cualquier persona “domiciliada, constituida, o que resida en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal”. Entre esas jurisdicciones se incluyen todas las que sean consideradas “no cooperantes o de alto riesgo” por el GAFI.

Los registrados como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberán indicar su condición y su número de registro en sus redes sociales, su web y cualquier comunicación pública. En esa leyenda, se aclara que la inscripción en el Registro “no implica licencia” otorgada por parte de la CNV. (Fuente: Infobae)