Se oficializó la promulgación de la Ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial

Tras el acto realizado en Casa Rosada, se publicó este jueves en el Boletín Oficial el decreto de promulgación de la Ley 27669, de Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial. La norma se sancionó en la Cámara de Diputados el pasado 5 de mayo, con 155 votos a favor, 56 en contra y 19 abstenciones

Entre sus puntos principales, la norma crea un marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

La ley, que fue impulsada desde el Poder Ejecutivo, contempla la creación de una Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, con autarquía administrativa, funcional, técnica, y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Será el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados. Entre sus múltiples funciones, podrá instalar delegaciones regionales o provinciales para agilizar el efectivo cumplimiento de la ley en todo el país.

Al momento de analizar las solicitudes de licencias para producir cannabis medicinal o industrial, la ARICCAME establecerá los requisitos y antecedentes que se solicitarán al o a la peticionante, con el fin de maximizar los controles destinados a prevenir actividades ilegales, incluyendo el lavado de activos. En ese sentido, resultará necesario y relevante un modelo de articulación conjunta entre varios organismos públicos cuyas competencias se encontrarán coordinadas.

En el otorgamiento de las licencias/autorizaciones, la ARICCAME contemplará muy especialmente el propósito de contribuir al desarrollo de las economías regionales y de promover la actividad de cooperativas y de pequeños y pequeñas y de medianos y medianas productores y productoras agrícolas y se atenderán asimismo las perspectivas de género y diversidad.

También, se prevé que la ARICCAME deberá acuñar normativa conjunta y/o generar convenios de cooperación con el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la AFIP, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la IGJ y la UIF.

Por otra parte, se contempla un régimen sancionatorio por incumplimientos a las disposiciones y/o a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, con sanciones que van desde el apercibimiento, la multa, la suspensión de la autorización para desarrollar la actividad, la caducidad de la autorización, y la inhabilitación para operar en los plazos previstos en la reglamentación.

Asimismo, prevé la creación de un Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, que estará constituido por un representante de la Nación y uno por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes cumplirán funciones de manera honoraria.

Dicho Consejo Federal se reunirá mensualmente, en sesiones ordinarias. Por razones de urgencia podrá ser convocado a sesión extraordinaria por la ARICCAME o a requerimiento de, al menos, el 40% de los integrantes. Fijará su asiento en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros y elaborará sus recomendaciones por mayoría simple de los miembros presentes, publicó Parlamentario.

(Fuente: APF Digital)