ALIVIO PARCIAL PARA COMPRADORES DE GASOIL

Una exigencia administrativa de la Dirección General de Rentas de la Provincia, que había generado bastante revuelo cuando se estableció en mayo último, fue ahora adecuada para dejar fuera a los más chicos.

Publicidad

Se trata del nuevo régimen de información para quienes intervienen en la cadena de comercialización de combustibles líquidos en Córdoba, que deben remitir al fisco provincial una serie de datos puntuales sobre todas sus operaciones de compra o venta, según el caso.

Es que la medida, implementada por la resolución 7/2017 de la Secretaría de Ingresos, obliga tanto a los expendedores de combustible como a los compradores de gasoil del sector productivo: productores primarios, industrias y transportistas.

En algunos casos, como los agropecuarios, afecta a contribuyentes que están exentos de Ingresos Brutos. Además, la exigencia se mantenía todos los meses, se hubiera o no consumido gasoil.

“Existen alícuotas diferentes según se venda a un tipo u otro de sector de actividad, y el Gobierno provincial quiere tener datos para cruzar y evitar que los expendedores desvíen estas operaciones para reducir el pago del impuesto”, explicó José 
Simonella, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE).

Cuando se conoció la medida, a fines de mayo, los contadores pusieron el grito en el cielo. El sector ya está acostumbrado a la carga administrativa creciente que exigen los fiscos municipal, provincial y nacional para fiscalizar a los contribuyentes, pero en este caso pareció excesivo.

Un ejemplo de esto es el formato en el cual se debe remitir una cantidad de información muy detallada a Rentas. El TXT (archivo en formato texto) requiere una forma muy precisa de preparar los datos, y conocimientos más técnicos que impositivos. En general, es un dolor de cabeza para los contadores a todo nivel.

“Desde el Gobierno, asumieron el compromiso de hacer una aplicación que genere ese archivo TXT, con información del IVA compras”, explicó Simonella.

Luego de postergar la entrada en vigencia del régimen de información, la semana pasada, la Dirección de Rentas realizó dos modificaciones centrales (y otras menores) para aliviar la carga de los contribuyentes, a través de la resolución normativa 3.

La primera tiene que ver con los datos. Ahora ya no se pedirá la cantidad de litros de cada operación, sino el monto y los datos del vendedor y del comprobante. De esta manera, el contador podrá remitir la información a partir del IVA Compras, sin tener que ver una por una las facturas.

Además, se redujo el universo de los obligados, al dejar fuera de la obligación a los compradores de combustible cuya base imponible en Ingresos Brutos sea inferior a siete millones de pesos en el año anterior.

Para los expendedores, que ya informaban cuando estaba vigente la tasa vial, los vencimientos se habían prorrogado hasta este 31 de agosto. Para los compradores, la presentación de las declaraciones juradas desde el 1° de enero de 2017 vencerá el 2 de octubre. (Fuente: La Voz del Interior)

28 de Agosto (Valor Local)

 

 

Publicidad