MONOTRIBUTO: FIJAN FECHAS PARA LA RECATEGORIZACIÓN OBLIGATORIA

La Afip cambiará, de oficio, la situación de los pequeños contribuyentes, según parámetros presuntos. Cronograma de vencimientos de la confirmación anual.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció el mecanismo a través del cual los adheridos al Monotributo deberán cumplir con la nueva obligación de recategorización anual.

Todos los monotributistas, modifiquen o no sus parámetros de encuadramiento, deberán recategorizarse o confirmar su categoría a partir de septiembre. Hasta el año pasado, el trámite cuatrimestral sólo debían realizarlo aquellos que modificaran su situación pero, desde 2017, es obligatorio para todos.

Para evitar un colapso de los sistemas, la Afip fijó un cronograma de vencimientos como sigue:

Categorías F, G, H, I, J y K. 20 de septiembre.

D y E. 20 de octubre.

B y C. 20 de noviembre.

A. 20 de diciembre.

De todos modos, la resolución general 4104-E, publicada hoy en el Boletín Oficial, aclara que aquellos pequeños contribuyentes que tienen que cambiarse de escalón deben hacerlo antes del 20 de septiembre.

Además, agrega que quienes no cumplan no podrán obtener la constancia del Monotributo.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

Por otra parte, a través de la resolución general 4103-E, la Afip estableció las pautas para la recategorización de oficio de los monotributistas. Esto se realizará en función de los gastos que realice el contribuyente o sus acreditaciones bancarias, a las cuales tiene acceso el fisco nacional.

El listado con los monotributistas recategorizados de esta manera se publicará todos los meses en el Boletín Oficial y podrá ser apelado por el contribuyente. (Fuente: La Voz del Interior)

15 de Agosto (Valor Local)