CUÁLES SON LOS SERVICIOS DIGITALES QUE TRIBUTARÁN IVA

El proyecto de reforma tributaria nacional incluye a plataformas de descarga y streaming, además de servicios informáticos y venda de productos digitales.

Dentro del paquete de reforma tributaria que el Gobierno nacional enviará en estos días al Congreso, hay toda una parte dedicada a la inclusión de los servicios digitales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El texto del proyecto incluye expresamente cuáles son los rubros que estarán gravados y cuándo se considera que son consumidos o prestados en Argentina.

Se consideran servicios digitales "cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización", los que se llevan a cabo a través de Internet.

Incluidos

La lista es bastante más amplia que empresas como Netflix, Spotify o Play Store,  ya que abarca muchos más rubros que incluyen soporte técnico, ventas de productos y otros.

– Alojamiento de páginas web y servicios informáticos.

– Suministro de productos digitales. Por ejemplo: programas informáticos, diseños, componentes, patrones, informes, análisis financieros o de datos, guías de mercado. Los libros digitales se incluyen pero en otro artículo se los declara exentos del impuesto.

– Mantenimiento a distancia de programas y equipos.

– Administración de sistemas  y soporte técnico en línea.

– Servicios web, incluido el almacenamiento de datos.

– Servicios de software, entre otros el Saas, a través de la nube.

– Acceso on line o descarga  de: imágenes, texto, información, video, música, juegos. Aquí estarían incluidas las plataformas de streaming de todo tipo.

– Servicios generados automáticamente desde una computadora o servidor vía web.

– Clubes en línea o web de citas.

– Servicios brindado por blog, revistas o periódicos en línea. Se mantiene la exención de la venta de diarios, revistas o publicaciones periódicas "cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión".

– Provisión de servicios de Internet.

– Enseñanza a distancia.

– Concesión del derecho a vender un bien o servicio vía Internet.

– Manipulación y cálculo de datos a través de la web.

Ubicación

Se presume que la utilización o explotación efectiva de los servicios digitales se lleva a cabo en el lugar que corresponda al código de la tarjeta SIM del teléfono celular o la dirección IP de los dispositivos utilizados.

Aclara, asimismo que se tendrá en cuenta la dirección de facturación del cliente, la cuenta bancaria o la tarjeta de crédito o débito utilizada para el pago. (Fuente: La Voz del Interior)

15 de Noviembre (Valor Local)