Las grandes empresas podrán disponer del 20% de las divisas obtenidas por exportaciones

El Gobierno avanzó con la puesta en marcha del nuevo régimen de fomento a las exportaciones a partir del cual las grandes empresas que realicen proyectos de inversión superiores a US$ 100 millones podrán disponer libremente del 20% de las divisas obtenidas de las ventas al exterior.

A partir de estas definiciones, el régimen aplicará en los casos que un proyecto de inversión no menor a US$ 100 millones se realice para la ampliación de una unidad de negocio ya existente en las actividades agroindustrial y manufacturera.

Esta ampliación debe incluir incorporación de maquinaria, tecnología o ampliación de planta que impacte en un cambio de escala productiva, y una mejora tecnológica que incremente la productividad de la empresa.

En el caso de las actividades minera e hidrocarburífera, se considerará «toda inversión de exploración, construcción y explotación, como así también toda incorporación de maquinaria, tecnología o ampliación de planta que implique el aumento de la capacidad productiva o la extensión de la vida útil de un establecimiento minero e hidrocarburífero existente».

El beneficio tendrá una duración de 15 años y requiere la presentación de un plan de inversión no menor a los US$ 100 millones, por lo que apunta en particular a proyectos de las industrias de los hidrocarburos, automotriz, minera, foresto industrial o agroindustrial, principalmente.

Libre aplicación

El nuevo esquema prevé que el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a una nueva inversión serán de libre aplicación, y el tope máximo anual es el equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto.

El destino de esos fondos podrá ser el pago de capital e intereses de pasivos en el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y repatriación de inversiones directas de no residentes.

La presentación de proyectos de inversión deberá realizarse ante la nueva Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión.

En el caso de empresas extranjeras sin actividad en Argentina, una vez aprobado el proyecto de inversión, deberán constituirse en el país.

Si los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, los fondos podrán ser depositados hasta su utilización en cuentas en el exterior de entidades financieras argentinas o en cuentas locales en moneda extranjera en bancos argentinos.

El régimen se aplica a nuevos proyectos o a iniciativas ya establecidas que busquen ampliar su capacidad productiva a fin de exportar.

La resolución no considera parte de este tipo de inversiones a las colocaciones financieras o de portafolio; a la fusión o adquisición de empresas; o a la compra de cuotas o acciones o participaciones societarias.

(Fuente: Télam)