Reforma laboral: alternativas que siguieron otros países a los cambios que propone el Gobierno

Distintos Estados modernizaron su legislación del trabajo. Cuáles son las principales características de las reformas y qué dicen los expertos locales.

Mientras que en la Argentina se discute una reforma laboral basada en la desregulación, en algunos países se concretaron cambios a partir del diálogo social, que no tienden a la flexibilización y que tuvieron como ejes la negociación colectiva salarial y del ingreso, la estabilidad del empleo, el fortalecimiento sindical y el despliegue de nuevos derechos individuales.

Según un informe de Fundar, luego de la pandemia, en España, México, Chile, Estados Unidos y Colombia se llevaron a cabo reformas que tienen un carácter protector y regulatorio y que se diferencian de las aplicadas en los últimos 50 años en el marco del consenso neoliberal. Entre estas últimas se encuentran la descentralización y menor cobertura de la negociación colectiva salarial, baja de costos de despido y recorte de beneficios asociados a un contrato estable.

Cabe recordar que el presidente Javier Milei impulsó una reforma laboral a través del Mega DNU lanzado en diciembre pasado que se encuentra suspendida por un fallo judicial por ser considerada inconstitucional. Ahora el gobierno se presentó ante la Corte Suprema para apelar la decisión.

La normativa oficial incluía la extensión del período de prueba de 3 a 8 meses, la eliminación de la doble indemnización (Ley 25.323) o multas por irregularidades en la registración del empleado o la inexistencia de esta, la eliminación de la presunción de existencia de una relación laboral para los monotributistas que prestan servicios y facturan de manera periódica, la habilitación para contratar hasta 5 trabajadores como colaboradores sin que esto implique un vínculo de dependencia, la introducción como causal de despido la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, entre otras.

Por el contrario, las políticas analizadas por Fundar en dichos países estuvieron dirigidas en su mayoría a implementar modificaciones para aumentar el salario mínimo y las instancias de negociación colectiva, reducir la cantidad de horas trabajadas, evitar las subcontrataciones e incorporar nuevos colectivos como los trabajadores de plataformas.

“Estas reformas protectoras limitan, desde luego, el poder empresario de mercado, redibujan la capacidad regulatoria del Estado y favorecen a los sindicatos, pero están lejos de ser anti mercado. Ninguno de los gobiernos que las impulsaron pueden ser catalogados seriamente como anticapitalistas”, destacó el estudio.

Algunas de las iniciativas implementadas podrían ser una opción a considerar para Argentina en un contexto de baja desocupación (5,7% en el tercer trimestre de 2023, según el Indec) pero con salarios reales deprimidos, alta informalidad y precarización laboral (36,7% y 42,7% del total en el tercer trimestre de 2023, según datos del Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca)

  • NEGOCIACIÓN COLECTIVA, SALARIAL E INGRESOS

Todos los gobiernos de los países mencionados implementaron o impulsaron recientemente incrementos salariales de los mínimos legales.

Además, para cuidar los ingresos, en Chile se creó el Consejo de Seguridad Económica de las y los Trabajadores, integrado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y los ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y de Desarrollo Social y Familia, para monitorear el comportamiento de los precios de los alimentos y otros productos de primera necesidad.

Por otro lado, en España se incluyó la regla de ultraactividad con el fin de prorrogar indefinidamente la vigencia del último convenio colectivo hasta tanto se concrete otro, lo que otorga una mayor estabilidad contractual. Esto fortalece la posición sindical en la negociación ya que se pueden acumular avances y beneficios y no es necesario comenzar cada acuerdo desde cero.

México, por su parte, inició un proceso que busca democratizar los sindicatos, acompañado de una reapertura de la negociación colectiva de actividad y de empresa.

En Estados Unidos, la PRO Act (Ley de Protección del Derecho a Sindicalizarse) busca limitar la intervención de los empleadores para impedir la firma de convenios colectivos.

  • ESTABILIDAD DEL EMPLEO

Respecto a las iniciativas para garantizar la estabilidad del empleo, en España se establecieron los contratos indefinidos como regla y los temporales como excepción, mientras que se eliminaron los contratos de obra y servicios (permitían emplear a un trabajador para que realice un determinado servicio o tarea concreta por un determinado tiempo) que daban lugar a situaciones de fraude.

En Colombia, el proyecto enviado al Congreso por el gobierno de Gustavo Petro busca fortalecer los contratos indefinidos, limitar los despidos y aumentar las indemnizaciones.

Asimismo, se formularon nuevos mecanismos temporales para prevenir y enfrentar crisis cíclicas o sectoriales tanto en empresas como en actividades enteras con el fin de evitar las pérdidas de empleo. En España se institucionalizaron.

  • FORTALECIMIENTO SINDICAL

Con el objetivo de lograr un fortalecimiento gremial, en España se incluyó a los sindicatos en la administración de los nuevos procedimientos preventivos de crisis.

En Colombia se busca proteger el derecho a huelga y se propone limitar las prácticas abusivas de los empleadores.

En México se llevó a cabo una reforma para promover la agremiación y la libertad sindical.

En Estados Unidos se diseñaron políticas para impulsar la presencia de los sindicatos en las empresas, proteger el derecho a huelga y limitar las prácticas abusivas o la intervención de los empleadores en la elección de representantes sindicales, entre otros aspectos.

  • DERECHOS INDIVIDUALES Y NUEVOS DERECHOS

A fin de reforzar los derechos individuales o reconocer nuevos derechos laborales, en España, México, Colombia y Estados Unidos; los gobiernos adoptaron o propusieron regulaciones para limitar la descentralización productiva o proteger a trabajadores subcontratados.

En México, Chile y Colombia se avanza en la reducción de la jornada de trabajo.

En España, Estados Unidos, Colombia y Chile se busca regular especialmente el trabajo en plataformas. Entre otros temas, se incluyen cuestiones como la laboralización o la adopción de protecciones laborales y sociales para el trabajo autónomo (Estados Unidos y España), de los contratos de aprendizaje o pasantías (España y Colombia) y de deportistas, migrantes y agrarios (Colombia).

“Cuando las nuevas regulaciones se implementaron, las economías siguieron funcionando normalmente y en el caso español -el de aplicación más extensiva- con mejoras sustanciales en los indicadores sociales y de desempeño”, destacó el informe.

  • PERSPECTIVAS

En este marco, y teniendo en cuenta estos ejemplos, Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista e investigador del área de Trabajo e Ingresos de Fundar, dijo que “Argentina podría encarar políticas alternativas de modernización tales como la simplificación de la contratación laboral, un sistema federal de formación profesional continua, la protección laboral en los entornos digitales, la coordinación salarial en la política de ingresos, contribuciones patronales progresivas, la unificación de las sanciones al empleo no registrado para dar previsibilidad y el aprovechamiento de la tecnología para aumentar la productividad e incrementar los salarios”.

Pero ningún cambio en materia laboral es posible sin diálogo entre los distintos sectores. De hecho, una de las objeciones de los gremios a la reforma de Milei fue la falta de consenso entre el gobierno, el empresariado y los representantes sindicales.

Al respecto, Carlos Echezarreta, abogado asesor de cámaras y empresas, dijo a Infobae: “Creo que puede ser un buen comienzo establecer un sistema de diálogo y concertación que permita adoptar medidas aptas, factibles y aceptables. La reforma del sistema laboral no es un episodio. Es una necesidad constante de actualización”.

“Empezar un diálogo señalando la postura de una parte, antes de escuchar a los demás, no es aconsejable. Menos, si manifiesta agresión. El método debe asimilarse a una composición de intereses en las relaciones laborales en una actividad”, explicó.

La reforma del sistema laboral no es un episodio. Es una necesidad constante de actualización (Echezarreta)

Y destacó: “Las decisiones deben ser adoptadas en el marco constitucional y en el ejercicio democrático (que es uno de los modos más eficaces de participación) con funcionamiento de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) tanto en el ámbito nacional como en las jurisdicciones locales”. (Fuente: Infobae)